Es un producto financiero dirigido a las empresas que venden a crédito. en la que la empresa vendedora cede sus créditos a cambio de que la sociedad de factoring se los abone anticipadamente, pero deduciendo de este importe de una comisión
Es típico: es decir, es un contrato que tiene regulación propia.
Consensual: es decir, se perfecciona por la sola manifestación del consentimiento por las partes contratantes.
Onerosa: pues las ventajas procuran cada una de las partes contratantes no le serán concedidas sino por la prestación que cada una haga o se obligue hacer en favor de la otra.
Es un contrato conmutativo: cada una de las partes, es decir, la empresa de factoring y la factorada, realizan la valoración del sacrificio y la ventaja que le depara su celebración.
De duración: tanto de la empresa factora como de la factorada, se van ejecutando en el tiempo, durante un lapso prolongado.
De prestaciones recíprocas: ya que la empresa factora es acreedora de los créditos cedidos e, inversamente, deudora de los servicios a que se obligó con la firma del contrato; la factorada, por su parte, es acreedora de las sumas acordadas por la cesión de los créditos y deudora de estos créditos.
De empresa: contratos en los que las partes contratantes son empresas.
miércoles, 29 de octubre de 2008
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