martes, 4 de noviembre de 2008

El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten. Para ver los detalles de cada uno de clic sobre el título, este le desplegará las características generales de cada uno.
3. ¿CUÁL ES PROCEDIMIENTO PARA AFILIARME A PENSIONES OBLIGATORIAS?
Si la persona no esta afiliada a ningún fondo de Pensiones Obligatorias, puede hacer la vinculación inicial en una de nuestras Oficinas Comerciales o de Atención al público, donde recibirá asesoría y ayuda de un ejecutivo comercial.
Si está en algún Fondo debe tener en cuenta el tiempo de permanencia en el mismo para poder gestionar con Protección un traslado; si está en otra AFP debe tener más de seis meses para hacer el traslado y si está en algún Fondo de prima media como el Seguro Social, debe tener más de cinco años.
Si es trabajador independiente puede realizar la vinculación en cualquiera de nuestras oficinas de atención al cliente, donde contará siempre con la asesoría de un ejecutivo comercial.
4. ¿QUÉ TIPO DE DOCUMENTOS NECESITO PARA AFILIARME?
Es necesario presentar original y copia ampliada y legible de la cedula de ciudadanía, además debe diligenciar el certificado de ingresos percibidos mensualmente, esto último en caso de ser trabajador independiente.
5. ¿HASTA QUE MOMENTO DE LA VIDA UNA PERSONA DEBE REALIZAR LOS APORTES A PENSIÓN OBLIGATORIA?
La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
6. ¿QUÉ ES LA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ?
Esta garantía se refiere al derecho que tienen los afiliados que a los 62 años de edad si son hombres y a los 57 si son mujeres los cuales no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la ley 100 y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.
7. ¿CUAL ES LA RENTABILIDAD QUE TENGO EN UN FONDO DE PENSIÓN OBLIGATORIA?
La totalidad de los rendimientos obtenidos en el manejo de los fondos de pensiones será abonado en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados, a prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y de la permanencia de las mismas durante el respectivo período.
CESANTIAS
1. ¿QUÉ SON LAS CESANTÍAS?
Son ahorros que se hacen durante la vigencia de una relación laboral, con el fin de no quedarse desprotegido al finalizar la vinculación laboral.
2. ¿QUÉ ES UN FONDO DE CESANTÍA?
Es un patrimonio autónomo conformado por los aportes de Cesantía, de los trabajadores afiliados a él y sus rendimientos financieros son administrados por sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

3. ¿QUIÉNES PUEDEN AFILIARSE A UN FONDO DE CESANTÍA?
Obligatoriamente todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo celebrado con posterioridad al 1 de enero de 1991, que quieran acogerse al nuevo régimen de cesantía. Personas independientes que voluntariamente quieran aportar a un fondo de cesantía.

4. ¿CUÁL ES LA RENTABILIDAD DE MI CESANTÍA?
La rentabilidad de los aportes empieza a generarse desde el día en que el empleador o trabajador independiente realiza el depósito en la entidad bancaria o en la oficina de Protección S.A.

El Fondo de Cesantía le ofrece a sus afiliados una rentabilidad competitiva de acuerdo con las alternativas de inversión que ofrezca el mercado público de valores, dentro de los parámetros definidos por Ley, buscando proteger el capital de los afiliados con las condiciones de riesgo establecidas por la organización. De todos modos, Protección S.A. se compromete a que el Fondo de Cesantía cumplirá con una rentabilidad mínima calculada por la Superintendencia Financiera y exigida por Ley.

La menor cifra que obtiene el afiliado, es la rentabilidad mínima exigida por la Superintendencia Financiera.
5. ¿PARA QUÉ ME SIRVEN MIS CESANTÍAS?

No hay comentarios: